lunes, 4 de abril de 2011

DEBEMOS DAR EL EJEMPLO!!!

Que tal lectores, nuevamente con una entrega mas al servicio del chusmerio… esta vez trataremos sobre la responsabilidad de las “personas designadas para nuestra protección civil”. La “Fuerza de Seguridad” bue por así decirlo, porque de seguridad deja muchísimo que desear…

A veces no se entiende como están capacitados para nuestra protección pero llegado a la raíz del tema, ellos son los primeros en no cumplir con las leyes. a ver… quisiera evacuar algunas dudas, porque a lo mejor somos nosotros los que no entendemos… Las leyes están diseñadas y creadas para una mejor convivencia entre la sociedad, escritas y pensadas para cumplirlas; si yo el o tu no las cumples seguramente estarás sujeto a una serie de infracciones legales y por lo tanto al infligir en una ley (sea provincial o nacional) uno se transforma automáticamente en un infractor legal, bien, de allí desprende que si cualquiera de nosotros robamos un objeto, el que fuere, automáticamente estaríamos faltando a la ley, estamos cometiendo un delito, nos transformamos en un delincuente.

Ahora pregunto… que pasa cuando un representante de las fuerzas de seguridad, de la que fuere, ¿falta a una ley? obviamente se transforma en delincuente, esta delinquiendo… pero, quien es capaz de hacérselo ver? mejor dicho ¿quién tiene el valor para hacerles cumplir la ley? Hemos visto reiteradas veces que estas fuerzas son las principales delinquidoras en este aspecto, motivos pequeños estúpidos, pero delito al fin… hay un dicho que dice “La educación comienza por casa” y de los ejemplos se aprende… como puede alguien, con que tipo de moralidad te pueden pedir que no hagas algo o que cumplas con determinada cosa cuando son los principales actores de los mismos delitos!?!?!?!?

Mal Estacionados - 24_08_10 (3)Una vez le pregunté a un policía de la Provincia de Jujuy, que estaba estacionando su motocicleta en la calle Alvear esq. Gorriti (si, justo ahí, donde hay un cartel grande que dice PROHIBIDO ESTACIONAR) por qué, en primer lugar, estaciona su rodado en un sitio prohibido y segundo, por qué? no tenía su motocicleta debidamente identificada con la chapa patente reglamentaria tal cual lo manda el Art. 77 inc. “f”) de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449. En respuesta a la primer pregunta respondió que “…lo hago porque todos lo hacen…” y en respuesta a la segunda, la cual me causó mas asombro todavía fue que “…desconozco la ley que me mencionas, aparte los policías le sacamos la patente para q no nos identifiquen los delincuentes por las calles…” eso esta grave he!? nos reservamos el nombre y rango del “policía” para evitar mayor vergüenza a sus familiares y a la Fuerza Pública. que ejemplo para la población!!! y para sus hijos… para todos!!! Haaa… y se me pasaba todos sabemos, que un vehículo sin chapa patente es de la policía, como decimos en la jerga callejera “auto e cana” así que es mas fácil identificarlos!

Infracciones a detallar:

  • Estacionamiento en lugares prohibidos (infracción establecida en la Ley Nac. 24.449)
  • Circulación sin la correspondiente “Chapa Patente Reglamentaria” (infracción establecida en la Ley Nac. 24.449)
  • No uso del cinturón de seguridad (infracción establecida en la Ley Nac. 24.449)
  • Estacionar en doble fila (infracción establecida en la Ley Nac. 24.449)

Ahora, exigimos ante la población una respuesta coherente y gratificadora de porque motivo, razón o circunstancia se cometen tantos delitos por su parte y el compromiso a posterior de cumplirlos.

Como siempre decimos en este sitio, “Una imagen vale mas de mil palabras”

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