viernes, 10 de diciembre de 2010

PATENTES ADULTERADAS (hey… eso no es un delito!?)

Estimados lectores: Cuantas veces no hemos estado circulando por las arterias de la Tacita de Plata viendo cantidad de infracciones? y eso no es nada… lo peor de todo son los “Policías de Tránsito” que hacen la vista gorda ante tales acontecimientos! Uds. al igual que nosotros se preguntarán ¿porque? Pero la realidad… todavía no encontramos la respuesta…

Pero siguiendo con el título de esta nota, la llama avisto una serie de irregularidades en la matriculación de los vehículos que transitan en nuestras calles… Es realmente alarmante la gran cantidad de automotores que poseen las “chapas patentes” adulteradas (de la manera que fuere) ya sea tapadas pintadas de blanco de negro, patentes que no son las reglamentarias (si es verdad, quedan muy facheras pero NO SON LAS QUE MANDA LA LEY!!!) y nadie dice o hace nada!!! en los ciclomotores cuantas veces no vimos las matrículas al revés o inclinadas?

Alguna vez un programa de TV de Bs. As. realizó una nota al respecto de los colectivos que tenían la patente tapada, pero la situación de miles de particulares es peor. Esto se resume a una simple conclusión: Si tienes la patente distorsionada de cualquier manera, ya sea con una cintita roja, con una calcomanía, con marcador, con pintura, con la lanza del remolque, sin luz, dada vuelta, etc. etc. Quiere decir que te estas preparando para delinquir, para pasar el límite de velocidad , para cruzar luces en rojo o para realizar un Asalto, para hacer picadas. Esa intención es premeditada; y como si eso fuera poco y al mismo precio… ESTAS VIOLANDO LA LEY DE TRANSITO NACIONAL Y PROVINCIAL y como decimos siempre: “Las leyes están hechas para cumplirlas!!! les guste o no les guste!!! Edúquense y eduquen a sus hijos… den el ejemplo!!! no es muy complicado…. para circular hay que tener un vehículo en regla,, con papeles al día con el uso de sus medidas de seguridad según el caso…

Distinguido Director de Tránsito… a ver si se pone en campaña de reeducar a sus subordinados, camine las calles de su ciudad y vea que hacen sus empleados!!! Para eso les pagamos, para que nos cuiden!!! ya es hora de que comience a hacerlo!!!

Extracto y citación de los artículos e incisos de la mentada Ley 24.449 (pa’ algunos despistaos ciudadanos los que no lo saben; es la Ley de Transito)

Ley Nacional de Tránsito 24.449/95 (La Ley Provincial de Jujuy 4.870 adhiere a la ley Nacional)

ARTICULO 31.-SISTEMA DE ILUMINACION. Los automotores para personas y carga deben tener los siguientes sistemas y elementos de iluminación:

e) Luz para la patente trasera;

ARTICULO 47.-USO DE LAS LUCES. En la vía pública los vehículos deben ajustarse a lo dispuesto en los ARTICULOS 31 y 32 y encender sus luces cuando la luz natural sea insuficiente o las condiciones de visibilidad o del tránsito lo reclamen, observando las siguientes reglas:

c) Luces de posición: deben permanecer encendidas junto con la alta o baja, la de la chapa-patente y las adicionales en su caso;

ARTICULO 63.-FRANQUICIAS ESPECIALES. Los siguientes beneficiarios gozarán de las franquicias que la reglamentación les otorga a cada uno, en virtud de sus necesidades, en cuyo caso deben llevar adelante y atrás del vehículo que utilicen, en forma visible, el distintivo reglamentario, sin perjuicio de la placa patente correspondiente:

a) Los lisiados, conductores o no;
b) Los diplomáticos extranjeros acreditados en el país;
c) Los profesionales en prestación de un servicio (público o privado) de carácter urgente y bien común;
d) Los automotores antiguos de colección y prototipos experimentales que no reúnan las condiciones de seguridad requeridas para vehículos, pueden solicitar de la autoridad local, las franquicias que los exceptúe de ciertos requisitos para circular en los lugares, ocasiones y lapsos determinados;
e) Los chasis o vehículos incompletos en traslado para su complementación gozan de autorización general, con el itinerario que les fije la autoridad;
f) Los acoplados especiales para traslado de material deportivo no comercial;
g) Los vehículos para transporte postal y de valores bancarios
Queda prohibida toda otra forma de franquicia en esta materia y el libre tránsito o estacionamiento.

Una imagen vale mas que mil palabras!!! Guiño

Colectivo - Union Bus - 26_11_10 Es una pinturita la patente, heee???

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